La Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo Rol N°584-2026, acogió el recurso de protección presentado el 26 de marzo de 2026 por el abogado Alejandro Villegas, representando a la enfermera Ana Leonor Cisternas Madrid, contra el hospital San Pedro de Los Vilos, tras estimar que el establecimiento rebajó su grado remuneratorio y le quitó funciones directivas sin una justificación suficiente.
Las medidas adoptadas por el establecimiento habrían sido ilegales y arbitrarias por falta de fundamentaciones. El tribunal ordenó dejar sin efecto las resoluciones que, en marzo de 2026, rebajaron su grado, junto con quitarle funciones de la subdirección de Atención Abierta.
De acuerdo con los antecedentes del caso, Cisternas ingresó a trabajar en el hospital en el año 2020 como funcionaria a contrata y fue manteniendo una trayectoria ascendente dentro del recinto, llegando a desempeñar labores de jefatura en SOME y de subdirectora de Atención Abierta. Su defensa sostuvo que ese ascenso respondió a su buen desempeño, a sus calificaciones y a las responsabilidades que asumió en el establecimiento.
La controversia se originó en marzo de este año, cuando la profesional fue citada a una reunión con el Directorio del hospital y se le comunicó verbalmente que sería rebajada de grado y que ya no continuaría en parte de las funciones que venía ejerciendo. Más tarde, el hospital le notificó dos resoluciones: una que dejaba sin efecto sus funciones vinculada a SOME y otra que rebajaba su contratación en grado 10 a grado 14, lo que en los hechos también significó su desvinculación de los cargos que desempeñaba.
En el recurso, la trabajadora alegó que no existía sumario administrativo, investigación sumaria ni ningún antecedente disciplinario o técnico que justificara una medida de ese tipo. Además, sostuvo que la decisión vulneraba el deber de fundamentación que exige la ley para los actos administrativos, y afectaba garantías constitucionales como la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre su remuneración.
Desde el Servicio de Salud Coquimbo, en cambio, pidieron rechazar la acción judicial. Argumentaron que la funcionaria tenía calidad de contrata de reemplazo, que no pertenecía a la planta del hospital y que la autoridad sí tenía facultades para reorganizar funciones, poner término a encomiendas y ajustar la contratación según las necesidades del servicio.
Sin embargo, la Corte estimó que, aun existiendo facultades administrativas, éstas no son absolutas y deben ejercerse con criterios de legalidad, razonabilidad y debida motivación. En su análisis, el tribunal concluyó que las resoluciones impugnadas no explicaban de manera suficiente el por qué la profesional dejaba de ser necesaria en las funciones que cumplía, ni por qué correspondía su rebaja de grado.
El fallo recalcó que los actos administrativos solo describían el cambio de funciones y la nueva asignación, pero no entregaban las razones de fondo que justificaran una decisión que afectaba directamente sus condiciones laborales y de remuneración. Por ello, la Corte concluyó que hubo una vulneración al deber de motivación establecido en la Ley 19.880.
Con todo, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección presentado, dejó sin efecto la Resolución Exenta N°738, del 9 de marzo de 2026, además de la N°771, del 10 de marzo de 2026.
La causa fue finalmente sentenciada este 12 de mayo de 2026.
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